UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
CAPITULO I - DE LOS FINES
CAPITULO II - DEL INGRESO
CAPITULO III -DE
LAS AUTORIDADES
Artículo 9º DIRECTOR
Artículo 10º DE LA COMISION DIRECTIVA
CAPITULO
IV - DEL PERSONAL DOCENTE
...........................LA ESCUELA DE GRADUADOS
ORDENANZA
DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA.
Art.
1º -
La Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina ofrece, para cumplir
su cometido de capacitación de postgrado, los
siguientes cursos:
1.1 Cursos regulares de especialización. Son cursos para médicos que desean hacer una capacitación (4º nivel) en una rama de la medicina. Ellos se realizan en las distintas disciplinas ya existentes o que se establezcan en el futuro.
Se
entiende por especialización, el proceso mediante el cual un médico adquiere
en amplitud y profundidad una serie de conocimientos, habilidades y destrezas
correspondientes a una parte del saber médico que constituye una especialidad.
1.2 Cursos regulares de especialización accesibles también a otros profesionales universitarios multidisciplinarios. Previamente a su realización la Escuela definirá con precisión la disciplina de especialización correspondiente.
El acceso, las condiciones de ingreso y/o la duración de estos cursos, serán regidos por un Reglamento especial que contemplará las variantes pertinentes que correspondan a cada curso en particular.
Al
finalizar los cursos regulares de especialización en ambas modalidades, ese
proceso formativo será reconocido mediante un Título de Especialista en el área
correspondiente, que deberá registrarse en el Ministerio de Salud Pública (Decreto
del Poder Ejecutivo Nº364/972).
1.3 Las Maestrías. Las Maestrías constituyen un nivel de afianzamiento y profundización en un área del conocimiento, de naturaleza académica y en la instancia del postgrado.
Su acceso estará abierto asimismo a otros profesionales universitarios o personas con idoneidad reconocida que hayan realizado una actividad previa en el área de la disciplina aunque no necesariamente de carácter docente.
El título que se obtiene es el de Magister.
Sus
objetivos están contenidos en forma pormenorizada en el Reglamento especial
sobre Maestrías y Doctorados.
1.4 Los Doctorados. Constituyen el nivel superior de postgrado, de naturaleza académica, en un área del conocimiento.
Su objetivo central es garantizar que el aspirante posea la capacitación para desarrollar una investigación propia y original, que lo habilita para orientar trabajos de investigación.
En el curso de su formación, el aspirante deberá haber completado un nivel de conocimientos suficientemente profundos en el área de su disciplina y conexas.
El título que se obtiene es el de Doctor.
Los
objetivos pormenorizados de los Doctorados están contenidos en el Reglamento
de Maestrías y Doctorados ya mencionado.
1.5 Pasantías. Son instancias de duración limitada mediante las cuales profesionales del Sector Salud o de otra actividad científico-profesional realizan una etapa de superación en un sector restringido del conocimiento con la perspectiva de su aplicación en la práctica, la docencia o la investigación.
Por
cursos de esta índole se expedirá certificado.
1.6 La Educación Médica Continua. Son actividades programadas o auspiciadas por la Escuela de Graduados que, empleando diversos recursos técnicos y a través de modalidades organizativas idóneas, propenden a la actualización de los conocimientos de los profesionales de la salud con la finalidad de preservar un nivel actualizado de educación tanto en amplitud como en profundidad.
Con la finalidad de mantener una actualización permanente de los conocimientos de los graduados que residen en zonas alejadas de los principales centros de enseñanza, será preocupación de la Escuela otorgar facilidades que les permitan concurrir a los cursos de la Capital o de los principales centros de enseñanza del Interior.
La
duración de estos cursos y su acreditación será establecida por la Escuela.
En cada caso, se expedirá constancia.
Art. 2º - Supervisión de centros docentes.
2.1
La Escuela tendrá entre sus
cometidos la supervisión de los Centros Docentes de Montevideo y el
Interior, habilitados al servicio de sus fines. Para ello enviará equipos docentes
a distintos lugares del territorio nacional.
Art. 3º - Relación con dependencias universitarias, Instituciones Estatales y otras no
estatales.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela de Graduados contará con
la colaboración de los Institutos, Clínicas, Departamentos, Cátedras y Laboratorios
de la Facultad de Medicina; procurará la colaboración de los organismos dependientes
del Ministerio de Salud Pública, de otras Instituciones Estatales, de organismos
asistenciales de medicina colectivizada o privada, cuyas posibilidades docentes
puedan ser evaluadas por las autoridades de la Escuela, y promoverá el mayor
intercambio científico a nivel nacional e internacional en el marco de convenios
y mediante la promoción de congresos, conferencias, ateneos, jornadas, cursos
extraordinarios y toda otra forma de ampliación y divulgación del conocimiento
médico.
Art.
4º - Extensión, auspicios,
difusión de conocimientos.
4.1
Explorará todas las posibilidades de crear, estimular los potenciales
de superación en la docencia, la Investigación científica, la extensión de conocimientos.
4.2 Propender a la difusión de los conocimientos
médicos utilizando los medios de transmisión que se estimen más adecuados, escritos
y/o audiovisuales.
4.3 Planear y/o auspiciar en Clínicas de
la Facultad de Medicina o de otras Facultades, del Ministerio de Salud Pública,
de Instituciones Profesionales o Gremiales, Cursos de Especialización o de Educación
Médica Continua en todo el territorio de la República.
4.4 Mantener un permanente contacto e intercambio
con las Unidades Docentes con visitas a cada una de ellas, para poder evaluar
mejor el trabajo docente, sus necesidades y perspectivas.
Art.
5º Relación con Instituciones
extranjeras. La Escuela de Graduados mantendrá un fluido intercambio de información
en todos los niveles posibles, con centros de docencia de postgrado en el exterior.
Art.
6º Para ser admitido como
alumno regular de un curso de graduados será necesario:
6.1
Haber cumplido con toda su carrera universitaria (3er. Nivel de la Enseñanza),
presentando el Título o documento equivalente.
6.2 Cumplir con todos los requisitos de la Ordenanza y Reglamento de la Escuela de Graduados.
Art.
7º En circunstancias en
que la capacidad docente de un Servicio y, correspondientemente las condiciones
de realización de la enseñanza sean tales que exista afectación real tanto de
la formación de los alumnos de postgrado como del trato decoroso de los pacientes,
la Comisión Directiva de la Escuela podrá proponer anualmente al Consejo limitar
el número de inscriptos a determinados cursos de especialización. En todos los
casos se propenderá a ensanchar – con las debidas garantías – el área de la
docencia, procurando que el número de alumnos solo sea restringido por la imposibilidad
de realizar responsablemente su educación.
7.1
Los aspirantes serán advertidos, en circunstancias de su inscripción, acerca
de las necesidades reales del país en cada una de las especialidades.
7.2 La
admisión de alumnos extranjeros estará sujeta a las siguientes condiciones:
7.2.1
El reconocimiento de la solvencia de la Escuela de Medicina en la cual se formó
y graduó.
7.2.2
La posibilidad de que cada Unidad Docente tenga cada año de hacer docencia.
7.3
La Unidad Docente comunicará en el mes de julio de cada año, sus disponibilidades
de cupo de alumnos extranjeros para el año siguiente.
CAPITULO
III – DE
LAS AUTORIDADES
Art.
8º - La
Dirección de la Escuela estará a cargo de una Comisión de cinco miembros; uno
de ellos será el Director que la presidirá, ejecutará sus resoluciones y será
responsable de la administración.
Art.
9º - Director
9.1
El Director será electo por la Asamblea del Claustro
de la Facultad de Medicina siguiendo todas las formalidades que regulan la elección
de Decano. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto una sola
vez.
9.2
El cargo de Director es de carácter docente (Grado
5, horario de 20 horas semanales). Ejercerá función docente de dirección universitaria
prevista en el literal d) del art. 1º del Estatuto del Docente y por esta Ordenanza
su cargo estará comprendido en el art. 3º de dicho Estatuto.
Para ser Director se requiere
ser o haber sido docente de la Facultad de Medicina.
El cargo será compatible
con el desempeño de cargos docentes.
La acumulación de cargos
y funciones se realizará de acuerdo a las normas legales y reglamentaciones
dentro de los límites establecidos para la Facultad de Medicina.
Art. 10º
- De
la Comisión Directiva
Estará integrada
por:
10.1
El Director.
10.2 Tres miembros designados por el Consejo de ternas propuestas respectivamente por los sectores que lo integran (docentes, egresados, estudiantes). Si un sector no se pusiera de acuerdo con la formulación de la terna, el Consejo hará directamente la designación. El quinto miembro será electo por los inscriptos en los cursos regulares de la Escuela en una elección entre los alumnos activos.
Los delegados del orden docente, profesional y estudiantil, permanecerán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos una vez.
La
terna electa por los alumnos debe ser elegida cada tres años.
10.3 En la terna propuesta por el Orden Profesional no figurarán como candidatos los médicos inscriptos como alumnos.
La
calidad de alumno se considera excluyente de la de delegado profesional; por
lo tanto, los otros dos integrantes de la terna quedarán en calidad de suplentes
de la terna quedarán en calidad de suplentes por el período correspondiente.
10.4
El delegado por el Orden Estudiantil será elegido en la misma forma que el anterior,
quedando designados como suplentes los otros dos integrantes de la terna, y
cesará al graduarse.
10.5 El Delegado de los Alumnos será elegido por votación directa de los mismos y por voto secreto y obligatorio en elecciones especialmente convocadas a tal efecto por la Comisión Directiva de la escuela para designar titular y dos suplentes. La convocatoria para la inscripción de listas se efectuará dando la más amplia difusión sobre la misma en los locales universitarios y en los ámbitos de asistencia médica y actividad gremial, con 20 (veinte) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de cierre del período de inscripción.
Las elecciones se realizarán en un plazo no menor de 20 (veinte) días después del cierre de la inscripción. El resultado y proclamación de electos se efectuará por el Consejo de la Facultad.
El
delegado deberá ser alumno de la Escuela en el momento de la inscripción de
listas y dejará su cargo tan pronto cese como alumno. Se aplicará en lo pertinente
la Ordenanza vigente para las elecciones universitarias.
10.6
El quórum mínimo de decisiones será la presencia de tres miembros.
10.7 En ausencia del Director, la Comisión Directiva será presidida por el Delegado Docente y en ausencia de los dos, por el Delegado Profesional.
Art. 11º - Atribuciones
de la Comisión Directiva
11.1
Proyectar a fines de cada ejercicio los cursos regulares y en lo posible los
extraordinarios para el año siguiente, elevándolos para su aprobación al Consejo.
11.2
Designar Comisiones Asesoras para actualizar los programas de los cursos.
11.3
Aprobar y coordinar los programas curriculares a desarrollar en el próximo ejercicio.
11.4
En los problemas litigiosos, el órgano de alzada de la Comisión Directiva es
el Consejo de la Facultad.
11.5 Proponer la creación, modificación, vigencia y supresión de nuevas especialidades.
La Comisión Directiva de la Escuela de Graduados propondrá la creación de nuevas especialidades, tomando en cuenta los elementos de orden nacional y la experiencia internacional existente al respecto. Para la creación de nuevas especialidades, se deben cumplir las siguientes etapas:
a) Fundamentación en cuanto al interés científico, asistencial y docente.
b) Demostración de la existencia de recursos humanos y docentes así como de una infraestructura organizativa y materiall.
c) La Comisión Directiva de la Escuela de Graduados designará una Comisión Asesora que estudiará el tema y elevará el informe pertinente, y el proyecto de programa a realizar.
d) En base al informe recibido, la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados resolverá la creación o no de la especialidad y aprobará el programa respectivo.
e)
La Comisión Directiva de la Escuela de Graduados elevará al Consejo de Facultad
de Medicina la resolución, a los efectos de su aprobación.
11.6
La Comisión Directiva modificará o suprimirá cursos con el asesoramiento de
Comisiones Asesoras.
11.7
Los programas de enseñanza para graduados deben ser revisados o actualizados
en plazo no mayor de cinco años.
11.8
Expedición de Títulos, Certificados y Constancias.
11.9
Estudiar los asuntos docentes, administrativos y disciplinarios planteados por
la Dirección o los integrantes de la Comisión Directiva.
11.10
Designar Tribunales y Comisiones Asesoras en los casos que lo determinen los
Reglamentos.
11.11
Homologar los fallos de los Tribunales, salvo que exista vicio grave de procedimiento.
11.12
Estudiar los asuntos disciplinarios y comunicarlos al Consejo de Facultad que
se asesorará preceptivamente con la Comisión de Disciplina.
11.13
Publicar un Acta de las resoluciones de la Comisión Directiva e informativa
de las labores que se estimen de interés de la Escuela.
11.14 Distribuir el Acta a todas las Unidades Docentes de la Facultad y otros organismos Universitarios.
Art. 12º - Atribuciones
del Director
12.1
Convocar a la Comisión Directiva
12.2
Presidir sus reuniones
12.3
Programar y dirigir el sector administrativo, tratando de mejorar permanentemente
su eficiencia, recogiendo las sugerencias de los integrantes de ese equipo.
12.4
Representar a la Escuela de Graduados ante las autoridades de la Facultad de
Medicina, autoridades universitarias y organismos públicos y privados.
12.5
Establecer el vínculo necesario con el Decano y los organismos directrices de
la Facultad de Medicina.
12.6
Tomar medidas urgentes dando cuenta de ellas a la Comisión Directiva, y si ésta
lo considera adecuado, comunicar al Consejo de Facultad.
12.7
Distribuir los recursos presupuestales y materiales de la Escuela, y velar por
la conservación de sus locales, equipamientos y útiles.
12.8
Elevar propuestas a la Comisión Directiva en lo docente y administrativo.
12.9
Establecer la relación entre la Comisión Directiva y las Unidades Docentes,
ya sea con visitas personales a ellas para observar directamente su funcionamiento
en entrevistas personales con sus directivos.
12.10
Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.
12.11
Firmar los Títulos de Especialistas, de Maestrías, eventualmente de Doctorados,
de Pasantías y de Cursos de Educación Médica Continua.
12.12
Elaborar modificaciones parciales o totales de la Ordenanza y el Reglamento,
con el debido Asesoramiento Jurídico del órgano universitario correspondiente
y someterlo a consideración de la Comisión Directiva para elevarlo al Consejo
de Facultad de Medicina.
CAPITULO
IV –
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 13º - El
Consejo de Facultad de Medicina, a solicitud de la Comisión Directiva de la
Escuela y para cumplir los planes de enseñanza, establecerá la colaboración
que el personal docente deberá prestar a los cursos regulares o extraordinarios
de postgrado.
Art. 14º - Son
deberes del personal docente:
14.1
Impartir la enseñanza del curso a su cargo de acuerdo a los planes de estudio
y en el tiempo que se le asigne.
14.2
Proyectar el Programa de los cursos de enseñanza para graduados, a solicitud
de la Comisión Directiva de la escuela o cuando los propios docentes sugieran
su modificación a la Comisión Directiva.
14.3
Formar parte de los Tribunales de exámenes y concursos cuando se les designe.
14.4 Expedir informe o dictamen sobre asunto de su especialización cuando le fueran solicitados por las autoridades, y cumplir los requerimientos de las mismas en todo asunto relacionado con la docencia.
CAPITULO
V – TITULOS,
CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS QUE EXPIDE LA ESCUELA DE GRADUADOS
Art. 15º - La Escuela de Graduados expide Títulos de Especialista.
15.1 Títulos de Especialista son aquellos que se expiden en las siguientes circunstancias:
- por curso regular
- por Reválida y/o Reconocimiento
-
por Competencia Notoria
15.2
Títulos de Magister o de Doctor. Los títulos obtenidos por Maestrías
15.3
llevan la denominación de Magister. Los de Doctorado, la denominación de Doctor
en la especialidad correspondiente. Serán regidos por el reglamento respectivo.
15.4
Certificados de Perfeccionamiento y Pasantías. Por curso de esa índole, autorizado
previamente por la Comisión Directiva.
15.5
Constancias de cursos de educación médica continua que pueden ser de actualización
o de divulgación o extensión.
15.6
En caso de pérdida del Título de Especialista o Título de Magister o Doctor
será de aplicación el Reglamento para la expedición de duplicados de Títulos
y Certificados Universitarios.
CAPITULO
VI– SECCION
ADMINISTRATIVA
Art. 16º Además de la Comisión Directiva, la Escuela de Graduados contará con un Departamento Administrativo.
Dicho Departamento se rige por las normas vigentes en la Universidad de la República.
Todos
los documentos oficiales de la Escuela se encabezarán: Universidad de la República
– Facultad de Medicina - Escuela de Graduados.
Nota: La presente Ordenanza contiene los preceptos básicos actualizados para regir la Escuela de Graduados.
El
Reglamento, que se ha elaborado en forma conjunta, ha ordenado de modo sistemático
las reglas a seguir para el funcionamiento de la Escuela, fundamentadas en la
experiencia acumulada a través de sus 39 años de docencia de postgrado (4º nivel).
Resolución del C.D.C. de fechas 2-3-4 y 9 de marzo de 1993.