Quienes aspiran a realizar una especialidad cuyo ingreso y desarrollo no sea exclusivamente por medio de las Residencias Médicas[1], deberán inscribirse en la Escuela de Graduados en el mes de julio, en fechas a determinar anualmente por la Comisión Directiva y dadas a conocer oportunamente en distintos medios de comunicación.
En este período de inscripciones condicionales se podrán inscribir incluso quienes no tengan aún el Título de Médico para las especialidades de inserción primaria o el Título de Especialista para las especialidades de inserción secundaria. El Título será requisito para las inscripciones definitivas de marzo.
En el momento de la inscripción el aspirante debe presentar su Cédula de Identidad y fotocopia de la misma.
El aspirante podrá realizar inscripciones simultaneas en más de una especialidad.
Cada Unidad Docente Responsable determinará anualmente la capacidad de enseñanza a alumnos de postgrado según su capacidad docente estableciendo cupos máximos en aquellos casos en que éstos existan[2].
Cualquier modificación de estos cupos deberá ser solicitada a la Escuela de Graduados por las diferentes Unidades Docentes Responsables. Cuando no supere el 20 % del cupo establecido previamente, la Comisión Directiva podrá resolverlo y comunicarlo al Consejo de Facultad, en el entendido que ello no modifica sustancialmente la política educativa, que es competencia del Consejo. Frente a toda otra modificación la Escuela de Graduados la elevará al Consejo para su resolución acompañándola de su propio informe.
Si la modificación de los cupos se solicita en el transcurso de las pruebas de ingreso, deberá guardarse el anonimato de los resultados de las mismas hasta tanto se determine si habrá o no habrá modificación.
Todo aspirante que, aún realizando la prueba de ingreso suficiente, no alcanzare el último puesto del cupo fijado, no podrá realizar la inscripción definitiva en la Especialidad debiendo volver a inscribirse condicionalmente para dar la prueba al año siguiente.
Las mismas se realizarán en la Escuela de Graduados en el mes de marzo siguiente a la prueba, en fecha a determinar y difundir oportunamente, donde se regularizará la presentación de los documentos exigidos, inscribiéndose, sean Residentes (R) o postgrados convencionales (PG), los que efectivamente hubieren ganado su lugar en las especialidades con cupo y los que hayan superado la prueba de ingreso en las que no lo tienen.
En el momento de la inscripción el aspirante deberá presentar Cédula de Identidad y fotocopia de la misma, foto carné, fotocopia del título de médico o constancia de estar en trámite.
No se permitirán inscripciones definitivas simultáneas en dos o más especialidades.
Todos aquellos que alguna vez hubieran realizado la inscripción definitiva en determinada especialidad mantienen su condición de alumno de la Escuela de Graduados en dicha disciplina. Para ello es necesario haber aprobado la prueba de suficiencia de ingreso a los cursos de especialista, obteniendo un lugar en los cursos con cupo establecido en los casos que lo hubiere.
Sus períodos coinciden con los períodos de inscripción.
Deberán hacerlo
todos aquellos alumnos que no hubieren aprobado el primer semestre o hubieren
reprobado dos o más semestres consecutivos.
Los alumnos que hubieren dejado transcurrir más de 3 años desde la aprobación de los cursos (en su totalidad o parcialmente), podrán regularizar su situación reinscribiéndose en el período de Marzo[3] y sometiéndose al fallo de una Comisión Asesora de la especialidad (Art. 7º de este Reglamento).
Sólo los casos debidamente fundados serán estudiados por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados a fin de autorizar su inscripción fuera de fecha.
El presente artículo, dada la naturaleza dinámica de su contenido, estará sujeto a las modificaciones que surjan de las propuestas de las UDR y de la Comisión Nacional de Residencias Médicas. Dichas modificaciones serán difundidas oportunamente por los medios correspondientes.
El acceso a las Especialidades mediante la Prueba de Residentes se hará de la siguiente manera:
2.1.1 El acceso será únicamente por el Concurso de Residencias (eliminatorio) y de acuerdo a los cargos disponibles en las siguientes carreras de Especialistas:
Anestesiología, Cirugía General, Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, Ginecotocología, Neurocirugía, Traumatología y
Ortopedia.
El número de cargos de Residentes, es determinado anualmente por la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Este número se dará a conocer al momento de las inscripciones de julio.
Deberán inscribirse en la Escuela de Graduados en el período de marzo, de manera obligatoria, los que efectivamente hayan obtenido el cargo de Residente en las Especialidades mencionadas, no siendo necesaria su inscripción en la Escuela en el período de julio.
2.1.2
El acceso será únicamente por la Prueba de Residentes, sin existir cupo máximo para su aceptación, en las
siguientes carreras de Especialistas:
Administración de Servicios de Salud, Medicina
Familiar y Comunitaria, Medicina Interna y Pediatría.
Los aspirantes a estos cursos de Especialistas deberán inscribirse en la Bedelía de la Escuela en el período de julio, independientemente de la posibilidad reglamentaria[4] o voluntaria de ser Residentes de esta Especialidad.
La Prueba de Residentes (eliminatoria) será la prueba de ingreso a la Especialidad[5]. Por no existir cupo, todos los que la superen, serán admitidos como alumnos de Postgrado de esas Especialidades. Quienes, además, cumplan con los requisitos de la Ley de Residentes, se hubieren anotado en el Concurso de Residentes y, aprobando la prueba, obtengan un lugar en el cupo de los cargos concursados, se desempeñarán como Residentes de la Especialidad.
Una vez conocidos los resultados de la prueba deberán confirmar la inscripción los que hayan aprobado la misma, aportando los documentos necesarios, en el período de inscripciones de marzo.
2.1.3 El ingreso a la Especialidad de:
Psiquiatría se realizará aprobando la prueba de Residentes de esa Especialidad sin existir cupo máximo de aceptación, independientemente de la posibilidad reglamentaria o voluntaria de ser Residente de esta Especialidad.
Para ello el aspirante deberá inscribirse en el período de julio en Bedelía de la Escuela y cursar todo el año de curso que comenzará en setiembre. Este año es preparatorio de la prueba de Residentes del año siguiente y adquirirá valor curricular retroactivo sólo si se aprueba dicha prueba.
2.1.4 El acceso será únicamente por la Prueba de Residentes existiendo cupo máximo para su aceptación tanto en el número de cargos de Residentes como de Postgrados en las siguientes carreras de especialistas:
Anatomía Patológica, Dermatología, Imagenología,
Laboratorio de Patología Clínica, Medicina Intensiva, Nefrología (que dará la prueba de Medicina
Interna),
Neumología (que
dará la prueba de Medicina Interna), Neurología (que dará la prueba de Medicina Interna), Oftalmología, Oncología Médica, Oncología
Radioterápica, Otorrinolaringología, Rehabilitación y Medicina Física, Urología
.
El número de cargos de Residentes es determinado anualmente por la Comisión Técnica de Residencias Médicas[6]. El número de lugares como postgrados convencionales es revisado anualmente por parte de las diferentes Unidades Docentes Responsables de acuerdo a su capacidad docente. Estos números se darán a conocer al momento de las inscripciones de julio.
Los aspirantes a estos cursos deberán inscribirse en la Bedelía de la Escuela en el período de julio, independientemente de la posibilidad reglamentaria o voluntaria de ser Residentes de esta Especialidad.
La Prueba de Residentes será la prueba de ingreso a la Especialidad[7]. Los postulantes se agruparán en 2 grandes grupos: aquellos que por la Ley de Residencias Médicas están habilitados para concursar por el cargo de Residente y aquellos que, por igual razón, están impedidos a ocuparlo. Ambos grupos realizarán la misma prueba eliminatoria que será corregida por el mismo Tribunal. Éste dispondrá su ordenamiento en orden decreciente de puntaje adjudicándose los cargos de Residentes, establecidos oportunamente por la Comisión de Residencias, entre los concursantes. Una vez ocupados los cargos de Residentes se ordenará el total del remanente, en orden de puntaje decreciente, para ocupar el cupo de alumnos de Postgrados.
Una vez conocidos los resultados de la prueba, deberán confirmar la inscripción los que efectivamente hayan obtenido una plaza como alumno de postgrado (Residentes o no), aportando los documentos necesarios, en el período de inscripciones de marzo.
Las especialidades que no tienen la Residencia como forma de Ingreso, serán agrupadas en:
2.2.1 Disciplinas en la que se plantean cupos según capacidad docente limitada:
Cardiología, Cirugía Cardíaca, Endocrinología y
Metabolismo, Enfermedades Infecciosas, Farmacología y Terapéutica,
Gastroenterología, Geriatría, Hematología, Hemoterapia y Medicina
Transfusional, Medicina Legal, Medicina Nuclear, Microbiología, Neuropediatría,
Parasitología y Micología Médica, Reumatología.
El número de lugares como postgrados convencionales es revisado anualmente por parte de las diferentes Unidades Docentes Responsables de acuerdo a su capacidad docente. Estos números se darán a conocer al momento de las inscripciones de julio.
En estas Especialidades se realizará un curso introductorio, entre los meses de setiembre y noviembre, a cargo de cada Servicio, que será evaluado por prueba/s de suficiencia eliminatoria/s, a realizarse entre noviembre y diciembre, cuyo puntaje permitirá ajustar el número de aspirantes a las plazas disponibles. La asistencia a dicho curso no será obligatoria ni será integrada a los cursos curriculares del postgrado.
2.2.2 Disciplinas en las que no se plantean cupos:
Epidemiología, Medicina
del Deporte, Salud Ocupacional, Toxicología.
En estas Especialidades se realizará un curso introductorio, entre los meses de setiembre y noviembre, a cargo de cada Servicio, que será evaluado por prueba/s de suficiencia eliminatoria/s a realizarse entre noviembre y diciembre. La asistencia a éste no será obligatoria ni será integrada a los cursos curriculares del postgrado.
Especialidades de inserción secundaria con requisito de Título de Especialidad previa correspondiente luego de una prueba de suficiencia y una entrevista personal de ingreso, planteando cupo :
Cardiología Pediátrica, Cirugía Pediátrica, Cirugía
Torácica, Neonatología, Terapia Intensiva Pediátrica.
Los aspirantes deberán inscribirse en el período de julio para rendir la prueba de suficiencia de ingreso y luego realizar la Entrevista Personal con una Comisión Asesora elegida anualmente por la Escuela.
El número de cupos es revisado anualmente por las Unidades Docentes Responsables y se da a conocer previo a las inscripciones. Los que hayan obtenido una plaza como alumnos de la Especialidad se deberán inscribir definitivamente en el período de marzo.
A la Especialidad de Psiquiatría
Pediátrica se ingresará luego de una entrevista personal realizada en le
mes de Febrero luego de haber concurrido a la Clínica desde el mes de Setiembre
a realizar actividades extracurriculares por lo que deberán inscribirse en la
Escuela en el período del mes de Julio. No se plantean cupos máximos de
inscripción.
Los Servicios iniciarán los cursos el primer día hábil de abril, excepto en Psiquiatría y Psiquiatría Pediátrica que comienzan en setiembre.
Los cursos regulares de especialización de inserción primaria, tendrán una duración mínima de 3.300 horas presenciales y los de inserción secundaria, tendrán una duración mínima de 2.200 horas presenciales.
Son aquellos Servicios (Cátedras, Clínicas y/o Departamentos), orgánicamente vinculados a la Universidad de la República, cuyo cuerpo docente es nombrado por el Consejo de la Facultad de Medicina, que definen los programas de las Especialidades Médicas, determinan, junto a la Escuela de Graduados y a la Facultad de Medicina, las condiciones de ingreso y el desarrollo de los cursos, forman los Tribunales de Monografía y de Prueba Final, así como integran Comisiones Asesoras.
Cada U.D.R. designará, dentro de su cuerpo docente, un Tutor que guiará y evaluará a cada alumno. La integración del alumno en la práctica de la especialidad se realizará bajo la tutoría de un miembro del Servicio, el que mantendrá sus funciones hasta que el alumno cumpla la totalidad de su período postgraduado de formación. La enseñanza en la atención directa de los problemas de salud, donde el alumno, como parte de su aprendizaje observa, discute y desempeña tales actividades, bajo asesoría y supervisión del personal médico de mayor experiencia, constituye el más eficaz procedimiento para que los alumnos se ejerciten en el desempeño de sus funciones profesionales mediante la solución de problemas. Asimismo, el Tutor guiará al alumno en su estudio particular y registrará las actividades de cada alumno en una carpeta individual.
La Facultad de Medicina propende la unión horizontal de las U.D.R. de una misma especialidad en Departamentos que serán los que se vinculen con las Unidades Docentes Asociadas. Dentro de ellos podrán determinarse distintas Seccionales encargadas del desarrollo puntual de algún aspecto profesional de las Especialidades. En estas Seccionales podrán confluir los esfuerzos de otras U.D.R. relacionadas con esa disciplina.
Las U.D.R. son las responsables de la actualización periódica de los programas, la evaluación de la marcha del proceso docencia - aprendizaje, la acreditación de las Unidades Docentes Asociadas, así como de los Tutores encargados de la docencia según Régimen del Interior.
Son aquellos Servicios que forman parte de Instituciones Públicas o Privadas que, voluntariamente, han convenido formalmente cooperar con la Universidad de la República, desarrollando en su Centro de Salud un curso curricular de Especialistas Médicos coordinado con el Departamento y/o U.D.R. respectivas.
El alumno dispondrá de una Tutoría delegada en la U.D.A., en estrecha relación con su Tutor principal de la U.D.R.
Existirá un proceso de Acreditación académico de las U.D.A. por parte de la Escuela de Graduados, de carácter periódico, donde se tomará en cuenta la opinión de las U.D.R. respectivas
Estas U.D.A. deberán contar con una estructura hospitalaria y extrahospitalaria que asegure los recursos humanos, materiales y clínico-asistenciales que garantice el desarrollo parcial (U.D.A parciales) o total (U.D.A. integrales) del programa de la especialidad.
La Escuela de Graduados parte del supuesto de que toda Institución Sanitaria, independientemente de su ámbito de acción así como de su ente financiador y directriz, debe poder utilizarse para la docencia de especialidades médicas así como para la Educación Médica Continua y Permanente, tanto con sus recursos humanos como materiales. Como contrapartida, la Universidad deberá servir como lugar de reciclaje de todos los profesionales de la salud.
El peticionante debe realizar la solicitud llenando un formulario que retirará en la Bedelía de la Escuela de Graduados en cualquier momento del año. (Anexo 2).
El pedido del alumno de realizar los cursos bajo este régimen, será estudiado individualmente por la U.D.R. correspondiente y por la Comisión Directiva. Para realizar este tipo de aprendizaje bipolar, (U.D.R - ámbito de trabajo en el Interior) se requiere:
· Disponer en el Interior de un Tutor delegado que posea el Título de la especialidad en cuestión.
· Que la Institución Médica del Interior donde trabaja el especialista - Tutor delegado, lo habilite a desarrollar tareas docentes con el aspirante, quien no necesariamente debe trabajar en esa Institución. Ésta debe poseer una actividad clínica suficiente para cumplir tal fin.
El alumno deberá sumar la carga horaria curricular completa entre la actividad en la U.D.R. y la del Interior.
Previo a la autorización, la U.D.R., disponiendo del Curriculum Vitæ del Tutor, se entrevistará con el mismo, a fin de concretar el otorgamiento de la tarea de Tutor - delegado.
La aprobación de los semestres dependerá de los informes favorables del Tutor- delegado y del Tutor principal.
La autorización por parte de la Escuela de Graduados para realizar los cursos bajo Régimen del Interior es anual y la renovación dependerá de la satisfacción con que se haya realizado el año anterior.
A quien se le renueve el desempeño de la tarea de Tutor - delegado podrá solicitar, a través de la U.D.R. - Escuela de Graduados, al Consejo de Facultad de Medicina, el reconocimiento de la acción honoraria[8].
Será el Tutor quien dejará constancia escrita que el alumno integra los conocimientos, las habilidades, las destrezas y las actitudes, cumpliendo de modo razonable los objetivos curriculares de cada año, comunicando, periódicamente al alumno, cómo es su desempeño. Toda documentación se incorporará en una carpeta que dispondrá cada U.D.R. de cada alumno
Los criterios de evaluación estarán contenidos en el programa curricular de cada curso de Especialista Médico.
El alumno estará en condiciones de rendir las pruebas orales y/o escritas o realizar los trabajos escritos, si cuenta con la aprobación del Prof. Director, quien considerará el informe del Tutor.
En caso que el alumno no apruebe las pruebas, la Dirección de la U.D.R. decidirá otorgar un segunda oportunidad o la necesidad de repetir la unidad curricular.
Los resultados de las evaluaciones deberán publicarse en la cartelera de la U.D.
El Prof. Director de la U.D.R., basándose en el informe de evaluación continua del Tutor y los instrumentos de evaluación del período correspondiente (pruebas orales y/o escritas y trabajos escritos), elevará un informe semestral o anual a la Escuela de Graduados, donde debe constar imprescindiblemente si el alumno aprobó los semestres. Este informe, registrado en la Bedelía de la Escuela, será necesario para dar validez a lo cursado.
Cuando el alumno demuestre dificultades en su rendimiento y/o en sus relaciones interpersonales, la U.D.R. podrá solicitar que la División Universitaria de la Salud, evalúe su aptitud psico-física.
Una vez aprobados todos los cursos, el alumno dispondrá de tres años para rendir su Prueba Final. En los casos de alumnos que hubieren aprobado semestres sin haber culminado todos los cursos, los mismos mantienen una vigencia de tres años a partir de la fecha de aprobación del último módulo. Transcurrido este plazo, para regularizar su situación, deberán reinscribirse en el período de marzo pasando a estudio de una Comisión Asesora.
Los reinscriptos deberán presentar toda la documentación que estimen necesaria para demostrar su desempeño (no solamente profesional) en la Especialidad, si lo hubiese.
Esto incluye el informe laboral, trabajos escritos presentados en Congresos o reuniones académicas, la participación en Cursos, Congresos, Becas de la Especialidad, entre otros. La Bedelía de la Escuela de Graduados anexará el informe sobre la actividad curricular registrada. La Comisión Asesora, basándose en la evidencia presentada, atendiendo a la cantidad de semestres realizados y al tiempo transcurrido desde entonces, determinará la posibilidad de recuperar los cursos (en U.D.R. o en U.D.A.) y otros requisitos curriculares con el objetivo de dar la Prueba Final.
La Comisión Asesora determinará qué módulos deberán recuperarse y/o realizarse por primera vez. En los casos de alumnos que se han desvinculado de su Unidad Docente será inexcusable el concurrir, al menos, un semestre a la Cátedra a completar los cursos. La Comisión Asesora, evaluando al alumno en su suficiencia, podrá modificar en segunda instancia la cantidad de semestres a realizar, con el fin de estar preparado para rendir la Prueba Final. En este último caso se le deberá comunicar a la Escuela de Graduados dicha modificación mediante una nueva Acta.
Las Cátedras determinarán el número de alumnos a recibir, según su capacidad de docencia, pudiendo quedar pendientes para el período o períodos siguientes, según disponibilidad. Esta disponibilidad podrá ampliarse con Unidades Docentes Asociadas. La Comisión Asesora especificará en su informe la oportunidad de reinserción de dicho alumno.
Será la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados quien deberá aprobar el informe de la Comisión Asesora.
Una vez cumplido lo hasta aquí expresado, (aprobados los módulos que se determinaron y entregados todos los trabajos escritos ante la Escuela de Graduados), el aspirante deberá rendir la Prueba Final en un plazo no mayor a un año de aprobados los módulos. Pasado este plazo deberá reinscribirse iniciando nuevamente el trámite en la Escuela de Graduados.
La Monografía es un estudio específico sobre un tema concreto dentro de una disciplina. Se caracteriza por el análisis metodológico científico de una cuestión determinada. Debe incluir una puesta al día suficiente en la bibliografía nacional e internacional.
La monografía es el resultado de un análisis y presentación individual. En caso excepcional, por fundamentación escrita de la Unidad Docente Responsable a la Escuela de Graduados, la autoría podrá ser colectiva.
El trabajo de monografía tiene por objetivo que el alumno demuestre su capacidad para:
· Identificar un problema que surja de la práctica de su especialidad a fin de hacer una puesta al día del mismo.
· Identificar las áreas sobre las que va trabajar para cumplir con el objetivo enunciado.
· Identificar las fuentes de información a su alcance.
· Obtener la información relevante donde cobra especial valor una exhaustiva revisión de la bibliografía nacional e internacional publicada sobre el tema de análisis.
· Analizar, ordenar y jerarquizar esta información.
· Expresar sus reflexiones y opiniones respecto al tema.
Al finalizar el penúltimo año del curso de Especialista Médico el alumno, en conjunto con el Director de la U.D., definirá el tema de la Monografía y su Tutor.
Un tema en particular puede subdividirse en diferentes aspectos que den origen a dos o más monografías, pero el análisis, presentación y valoración corresponden a un trabajo individual.
El Tutor es designado por el Director de la Unidad Docente en acuerdo con el alumno.
De considerarlo necesario podrá designarse más de un Tutor si el tema así lo justifica.
El Tutor debe desempeñar o haber desempeñado un cargo de Profesor Adjunto o superior en un área relacionada al tema de la monografía.
La función del Tutor es guiar al alumno durante el desarrollo de la misma. El contacto del alumno y el Tutor debe ser como mínimo mensual, manteniendo informado al Director de la U.D. del resultado de esta reunión.
De no existir conformidad por ambas partes deberá comunicarse esta situación al Director de la Unidad Docente Responsable para que actúe en consecuencia.
La Escuela de Graduados tendrá un registro de Tutores y de las monografías en que ha participado pudiendo extender un reconocimiento por esta tarea.
La aprobación del trabajo de monografía corresponde a un Tribunal. Este Tribunal de 3 miembros es designado por la Dirección de la Unidad Docente Responsable o Asociada. Dicha designación será ad-referendum de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados. El alumno entregará a cada miembro del Tribunal una copia impresa. A partir de este momento no se pueden hacer más correcciones en la monografía.
El Tutor no podrá integrar el Tribunal.
La monografía será defendida por el autor frente al Tribunal en sesión pública a la que concurrirá el Tutor. Los miembros del Tribunal deberán discutir con el autor los distintos aspectos que integran la monografía pudiendo pedir aclaraciones complementarias sobre aspectos metodológicos, resultados y conclusiones.
El Tribunal discutirá, en reunión privada, su aprobación o no y, eventualmente, distinguirla con la calificación de “Sobresaliente”.
Deberá emitirse un juicio complementario por escrito, de no más de 300 palabras, donde el Tribunal destaque los aciertos y desaciertos de la monografía, así cómo otros comentarios que quepan hacer. Este juicio será incluido en la publicación final de la monografía, tanto en la versión impresa como en la versión electrónica.
La no-aprobación de la monografía, genera la posibilidad de reconsiderarse en una sola oportunidad por parte del mismo Tribunal y en el tiempo que éste considere pertinente. Este plazo no podrá ser superior a 6, ni inferior a 3 meses.
La no-aprobación, en esta segunda instancia, obliga al Director de la Unidad Docente a comunicar, por escrito, esta situación adjuntando su opinión, la opinión del Tutor y la del Tribunal, a la Dirección de la Escuela de Graduados, para su consideración y resolución. La Escuela de Graduados podrá, en base a este informe, autorizar:
· la continuación del trabajo en el mismo tema y su nueva presentación ante un Tribunal ampliado a 5 miembros, donde la Escuela de Graduados designará 2 de ellos. El plazo para esta nueva presentación no será mayor a los 6 meses con respecto a la fecha de la segunda reprobación.
· el cambio de tema de su monografía, adjudicándole un nuevo Tutor, debiendo presentarla en un plazo máximo de un año desde su adjudicación.
La monografía aprobada debe ser presentada con una versión impresa y una versión electrónica (disquete, CD, etc.) ante la Escuela de Graduados, tomándose este momento como fecha de entrega.
Ambas versiones deben incluir el juicio complementario del Tribunal, incluyendo el nombre de cada uno de los miembros. La versión impresa debe estar firmada por los miembros del Tribunal.
Este material será enviado, por la Escuela de Graduados, al BINAME-CENDIM para su indexación e inclusión en el acervo bibliográfico de esa biblioteca. La versión electrónica de las monografías distinguidas con la calificación de Sobresaliente se publicarán, a texto completo, en su página Web.
Para escribir y presentar la monografía el alumno deberá ajustarse a las pautas que figuran en el Anexo 3.
El objetivo de la misma es apreciar la integración de los conocimientos adquiridos así como evaluar las actitudes, las habilidades y destrezas desarrolladas.
Los períodos de Pruebas Finales corresponden a los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre. En U.D.R.s que lo justifiquen previa notificación a la Escuela de Graduados, el número de períodos anuales se podrá disminuir a un mínimo de 2.
Por razones fundadas el alumno podrá solicitar una mesa especial de Prueba Final en período extraordinario, lo cual deberá ser aprobado por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados.
La inscripción para la realización de las pruebas finales se hará en la Bedelía de la Escuela de Graduados, durante los primeros 15 días calendario de los meses de marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, teniendo como requisito haber completado los cursos y entregado la Monografía.
El plazo entre la entrega de la monografía firmada y la inscripción para la Prueba Final no será menor a 3 meses, salvo fundamentación escrita de la Unidad Docente, en acuerdo con el alumno, ante la Dirección de la Escuela de Graduados.
La Prueba Final se hará en acto abierto al público, en días hábiles y con el Tribunal integrado por todos sus miembros, en los lugares habituales de práctica de cada especialidad. Se desarrollará bajo la forma de trabajo clínico, teórico y/o práctico, según la especialidad que corresponda.
La Prueba constará de un mínimo de dos actos y un máximo de cuatro, cuyo carácter, extensión, fecha y lugar serán fijados por el Tribunal, publicándolo en la cartelera de la U.D. por lo menos dos semanas antes de iniciarse la instancia.
Cuando el Tribunal no logre acuerdo en definir el lugar donde se realizará
la Prueba, será la Escuela de Graduados quien lo decida. En casos de fuerza
mayor, debidamente considerada, podrá cambiarse de lugar, comunicándose con 48
horas de anticipación a los postulantes.
La separación de cada acto será indicada por el Tribunal y no podrá ser menor de 24 horas ni mayor de 4 días.
En caso de presentarse más de un alumno para dar la Prueba Final en la misma Unidad Docente y el mismo período, el listado de los alumnos se ajustará al orden de inscripción en la Escuela de Graduados.
El Tribunal eligirá, de común acuerdo, el o los pacientes para la prueba, así como la técnica a realizar, si correspondiese.
Cuando la evaluación de las habilidades y destrezas manuales (prueba práctica) se realice en una U.D. diferente a la que el graduado realizó su curso de especialista, se le permitirá:
· Conocer con 48 horas de anticipación el o los pacientes, así como la técnica elegida para la misma.
· Concurrir con sus ayudantes habituales (inclusive de tratarse de un integrante del Tribunal) y en caso de estimarlo conveniente, aportar el apoyo de instrumental que considere necesario.
· El alumno dispondrá siempre de un tiempo suficiente, no menor de 15 minutos, para ordenar las ideas antes del comienzo de las pruebas teóricas o prácticas y de la exposición de las pruebas clínicas.
El Tribunal podrá interrogar al alumno en forma breve en cualquier momento de la prueba, sobre aspectos clínicos o patológicos en relación a la situación planteada.
El Tribunal controlará los actos en todas sus partes, debiendo estar presente alguno de sus miembros mientras se realiza la prueba y la totalidad de ellos en el momento de la exposición.
Una vez finalizada la prueba el Tribunal, en sesión privada, procederá a juzgar la idoneidad técnica del aspirante, partiendo del concepto que éste deberá estar habilitado para actuar por sí mismo en el ejercicio práctico y corriente de la especialidad.
Se emitirá el fallo de Suficiente o Insuficiente. En aquellos casos que así lo merezcan, podrá hacerse mención de la competencia Sobresaliente del aspirante.
En los casos de SUFICIENCIA, la Escuela de Graduados otorgará al aspirante el Título de Especialista correspondiente.
En los casos de fallo INSUFICIENTE, el Tribunal deberá además registrar en el Acta cuánto tiempo de recuperación habilitará al alumno a rendir nuevamente la prueba y en qué plazo máximo deberá rendirla. En caso en que el Tribunal lo considere pertinente, por dificultades del alumno durante el curso o su Prueba Final, podrá solicitar la valoración de su aptitud psico-física por parte de la División Universitaria de la Salud (D.U.S.)
El resultado de la prueba final será registrado en el Acta correspondiente, donde constará: 1. Título de la Monografía, 2. Carácter de cada uno de los actos realizados, 3. Fallo del Tribunal, 4. En caso de prueba final Insuficiente, el tiempo de recuperación y el plazo máximo para rendirla nuevamente, 5. La firma de todos los miembros del Tribunal. El Acta deberá llegar a la Escuela de Graduados en un plazo no mayor de 10 días calendario.
En situaciones donde el Tribunal juzgue, por unanimidad, en cualquier acto de la Prueba Final, el carácter eliminatorio del mismo, no se procederá a continuar con los otros actos, y en el Acta se dejará constancia expresa de las razones que motivaron esta situación extrema.
Los casos de los alumnos que rindieron prueba insuficiente y no cumplieron con la recuperación prevista o superaron el plazo máximo previsto para rendir la prueba final, deberán regularizar su situación reinscribiéndose en el período estipulado de marzo pasando a Comisión Asesora tal cual indica el Cap. II - Art. 7.
9.6.1 Los tribunales estarán constituidos por 3 o 5 miembros designados por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados.
9.6.2 El Profesor de la materia o quien lo suceda en el escalafón docente, será miembro nato del Tribunal. En caso de especialidades con más de un titular, lo será el de la Cátedra donde el alumno realizó los cursos. Los demás integrantes deberán ser: Agregados, Adjuntos o especialistas de reconocida competencia en el ejercicio de la especialidad correspondiente o de las especialidades afines.
9.6.3 En las disciplinas en que existan U.D.A., el Tribunal estará integrado por cinco miembros: tres de la U.D.R. y dos de la U.D.A.
9.6.4 Se establece el siguiente orden de antelación para presidir los tribunales: Decano, miembros del Consejo de Facultad de Medicina, Director de la Escuela de Graduados, Delegado Docente de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados, Profesor de la especialidad, Docente más antiguo de grado superior.
9.6.5 El Tribunal podrá ser ampliado cuando la Comisión Directiva lo juzgue necesario, por solicitud de los integrantes del Tribunal o por solicitud fundada del alumno.
9.6.6 En caso que el alumno haya tenido dos pruebas insuficientes, para una tercera prueba, el Tribunal será integrado por cinco miembros, incluyendo un miembro de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados o quien ella designe para su representación.
9.6.7 Los fallos de los Tribunales en cuanto a su contenido son inapelables; la Comisión Directiva debe homologarlos a menos que existan vicios de procedimiento.
Los médicos extranjeros que deseen realizar cursos de Especialista en nuestro país podrán inscribirse en ellos debiendo cumplir con los mismos requisitos de ingreso que los médicos nacionales (prueba de Residencia o del curso introductorio). Les será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº 40 del C.D.C. de fecha 2/4/91.
Podrán inscribirse personalmente o por Fax en el período de inscripciones condicionales. En éstas se le entregará, además, la operativa básica de las pruebas (Anexo 4).
En los
cursos con cupos máximos establecidos
(artículos 2.1.1, 2.1.4, 2.2.1 y 2.3 del Cap. II) se dispondrá de hasta un
máximo del 10 % de las plazas totales y un mínimo de un (1) postgrado
extranjero como lugar extraordinario, disputándose
entre los propios extranjeros estas últimas plazas.
El puntaje mínimo necesario será el inmediato superior al último puesto logrado por un aspirante uruguayo. En caso de empate del último lugar con un uruguayo, si el empate es único podrá ingresar al curso. En caso de empate compartido con dos o más uruguayos, el cargo se definirá por escolaridad entre los nacionales (como es norma) no pudiendo ingresar el médico extranjero.
Si el aspirante logra una plaza de estudio deberá tener su Título de Médico revalidado por nuestra Universidad o copia fiel del informe de la Comisión de Reválidas de la Facultad de haberlo iniciado. Solo podrá cursar un semestre condicional si se hubiere atrasado dicho informe en su consideración por causas ajenas al alumno.
[1] Leyes Nº 15.372
y 16.574 de Residencias Médicas.
[2] Art. 7º de la
Ordenanza de la Escuela de Graduados y Resolución Nº 5 del Consejo del
11/8/94..
[3] Resolución de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados Nº 2 del Acta Nº 1 del 11 de Marzo de 2004.
[4] Según Ley de
Residencias Médicas ya citada.
[5] Resolución Nº
42 del Consejo del 30/4/97.
[6] Según Ley de
Residencias Médicas ya citada.
[7] Resolución Nº
59 del Consejo del 29/4/98.
[8] Reglamento para
la adjudicación, renovación y ejercicio de funciones de colaboración honoraria
en los Servicios Docentes de la Facultad de Medicina. Aprobado C. F. Medicina
26/10/72, modificado 15/2/90.