La Escuela de Graduados, además de los Títulos de Especialista y de los Diplomas de Profundización que otorga como consecuencia de los cursos que en ella se dictan, podrá otorgar Títulos de Especialista y Diplomas de Profundización por COMPETENCIA NOTORIA y por ACTUACION DOCUMENTADA.
Se entiende por COMPETENCIA NOTORIA la capacitación en una disciplina médica demostrada por la actuación profesional destacada en la docencia, en la investigación y en el conocimiento de los diversos medios y técnicas de la misma, así como en la continuidad con que ha cumplido el trabajo.
Se entiende por ACTUACION DOCUMENTADA la de aquellos graduados universitarios que con más de cinco (5) años de ejercicio continuado de la disciplina, previos a la fecha de inscripción a que se refiere el Cap. IV - Art. 8, demuestren estar capacitados para su actuación; de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
El Título de Especialista o el Diploma de Profundización que corresponda será otorgado por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados, a todos los graduados universitarios que estén en las condiciones especificadas en el presente Reglamento y poseerán el mismo valor, en la disciplina, sean por curso y pruebas, por Competencia Notoria o por Actuación Documentada.
Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las situaciones de reválida o de reconocimiento de Título de Especialista o de Diplomas de Profundización, las que se resolverán de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.
La Facultad de Medicina, a través de la Escuela de Graduados, adjudicará los Títulos de Especialista y los Diplomas de Profundización por COMPETENCIA NOTORIA, en las siguientes formas:
a)
de Oficio, a todos los graduados
universitarios que hayan desempeñado o desempeñen con carácter titular, dentro
de la especialización y en la Facultad de Medicina, las funciones de: Profesor
Titular Grado 5, Profesor Agregado Grado 4 y Prof. Adj. Grado 3 (este último
solamente en el caso en que el Consejo lo hubiere reelecto en su cargo según
disposiciones vigentes).
La adjudicación dispuesta en el inciso a) del presente artículo, deberá efectuarse en base al informe oficial de los cargos desempeñados, suministrado por la Sección Personal de la Facultad de Medicina.
b) por llamado a inscripción e informe de una Comisión Asesora: a todos los graduados universitarios que hayan desempeñado o desempeñen el cargo de Profesor Adjunto Grado 3 o de Asistente Grado 2 en la Facultad de Medicina de la especialización que se trate.
Dichos cargos deberán haber sido ejercidos en carácter Titular por al menos dos (2) años, habiendo accedido a los mismos por concurso abierto.
La adjudicación dispuesta en el presente inciso deberá efectuarse en base al informe oficial del cargo desempeñado suministrado por la oficina de Personal de la Facultad de Medicina.
En el M.S.P. podrán
ser considerados cargos asimilables al Grado 2 de la Facultad de Medicina los
obtenidos por concurso de oposición u oposición y méritos y que hayan sido
desempeñados por al menos tres (3) años. Estos datos se desprenderán del
informe de la oficina de personal del M.S.P. Será la Comisión Directiva de la
Escuela de Graduados quien determine el hecho de ser asimilables.
La Facultad de Medicina, a través de la Escuela de Graduados, podrá adjudicar los Títulos de Especialista y los Diplomas de Profundización por ACTUACION DOCUMENTADA, por única vez, cuando se crea una carrera de Especialización, de la siguiente forma:
A todos los graduados universitarios que con más de cinco (5) años de ejercicio continuado en la disciplina, previos a la fecha de la inscripción a que se refiere el Cap. IV - Art. 8, demuestren estar capacitados por su actuación certificada en ella:
· En la Facultad de Medicina.
· En el Ministerio de Salud Pública.
· En Instituciones Oficiales.
· En Instituciones Privadas de Asistencia Médica.
· En la actividad profesional privada.
· En el extranjero en su actividad profesional o en instituciones universitarias o asistenciales públicas o privadas.
documentando en forma precisa la labor desarrollada.
En todos los casos citados en el inciso b) del Cap. IV – Art. 5.1 y del Cap. IV – Art. 5.2, se tendrá en cuenta:
· Los trabajos científicos publicados o presentados en Congresos, Jornadas, Sociedades Científicas.
· La asistencia a Congresos, Jornadas, Cursos, Becas, referentes a la disciplina.
· Todo otro antecedente que pueda avalar la solicitud.
· La opinión personal fundamentada de los miembros de la Comisión Asesora.
La Escuela de Graduados llamará, en sus períodos habituales de inscripción de los meses de marzo y julio, a todos los graduados universitarios aspirantes a los Títulos de Especialista y Diplomas de Profundización por Competencia Notoria comprendidos exclusivamente en el inciso b) del Cap. IV – Art. 5.1 dentro de las especificaciones del presente Reglamento.
Cada vez que se aprueben y reglamenten los cursos de una nueva especialización por la Escuela de Graduados, se procederá a efectuar, por una única vez, en el mes de julio próximo, un llamado a inscripción con las características comprendidas en los Cap. IV - Arts. 5.1 inc. b) y 5.2. Para estos llamados, la fecha límite para acreditar el ejercicio continuado de la disciplina durante por lo menos un lapso de cinco (5) años, será la fecha de cierre de la inscripción.
El llamado será efectuado con un plazo de inscripción de dos (2) meses, en fecha fijada por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados. Se dará difusión en las Cátedras y Servicios de la Facultad de Medicina, en los órganos de difusión del SMU y de FEMI y será publicado en el Diario Oficial y en dos diarios, por lo menos, de la capital de la República.
Las Comisiones Asesoras serán designadas por la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados.
a) Estarán integradas por tres (3) miembros, que serán los Profesores de mayor jerarquía académica dentro de la disciplina. En caso de fuerza mayor la Comisión Asesora podrá estar integrada por Docentes de grado superior de disciplinas afines.
b) Excepcionalmente la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados podrá integrar la Comisión Asesora con cinco (5) miembros, debiendo ser el 4to. y 5to. miembro que se designe, integrantes del personal docente de la Facultad de Medicina o especialistas de alta capacitación y larga actividad en el marco de la especialidad que se juzgue.
c) La presidencia de la Comisión Asesora será ejercida en orden de prioridad, en caso de integrarla, por: el Decano de la Facultad de Medicina, un miembro del Consejo de la Facultad de Medicina, el Director de la Escuela de Graduados, el delegado docente o de egresados de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados, el Profesor Titular de la disciplina de mayor antigüedad docente. En todo otro caso, la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados establecerá quien deberá ejercer la presidencia.
d) Una vez notificados de su nombramiento los integrantes de la Comisión Asesora tendrán dos meses para expedirse. En caso de no hacerlo, la Comisión Directiva deberá citarlos para una sesión conjunta cuyo objeto será analizar las razones de la falta de resolución.
e) Las sesiones de las Comisiones Asesoras se efectuarán en el local de la Escuela de Graduados.
f) La secretaría será ejercida por un funcionario administrativo de la Escuela de Graduados. Deberá levantarse un acta de cada sesión de la Comisión Asesora.
En todos los casos de Competencia Notoria (Cap. IV - Art. 5.1 b) para Asistente Grado 2 será obligatoria la presentación de una monografía y el rendimiento de una Prueba Final de carácter integrador, con las características que le impone el Reglamento vigente.
La
Comisión Asesora podrá eximir de estos requerimientos a los Profesores Adjuntos
Grado 3. La homologación del fallo por la Comisión Directiva requerirá unanimidad de sus miembros.
La Comisión Asesora podrá también proponer la necesidad que el aspirante cumpla una estadía en un Servicio de la especialidad, precisando el tiempo que se considere conveniente y aún la necesidad de cumplir parte o todos los módulos del curso de formación de la especialización.
En los casos de Actuación Documentada (Cap. IV - Art. 5.2) la Comisión Asesora podrá proponer ante la Comisión Directiva:
10.2.1. En los casos en que el aspirante demuestre una muy destacada actuación profesional, la adjudicación del Título de Especialista o del Diploma de Profundización.
10.2.2. En caso de considerar que los antecedentes expuestos no son suficientes para otorgar el Título o Diploma que se solicita, sugerirá una de las siguientes alternativas o una combinación de ellas:
· Que el aspirante rinda una Prueba Final de carácter integrador.
· Que presente un trabajo escrito de carácter monográfico.
· Que realice cursos o módulos determinados en Unidades Docentes a fin de completar su formación en la disciplina.
Recibidas el o las actas de la Comisión Asesora, la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados las considerará tomando resolución definitiva que podrá ser:
a) Aprobar lo actuado y homologar el informe de la Comisión Asesora, otorgando los Títulos o Diplomas correspondientes.
b) Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora y ordenar la ejecución de los cursos, trabajos y/o pruebas complementarias que haya propuesto la Comisión para la obtención del Título o Diploma por el aspirante.
c) Devolver el informe a la Comisión Asesora, con la fundamentación correspondiente, solicitando un nuevo estudio.
d) En caso de persistir la discrepancia, la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados podrá remitir al Consejo de Facultad todos los antecedentes a fin de recabar una nueva opinión que le ayude a tomar su resolución.
En el momento de la inscripción, los aspirantes deberán presentar:
a) Documentos oficiales de identidad.
b) Constancia del Título de Médico emitido por la Facultad de Medicina, en forma directa o por reválida o del Título Universitario emitido por la Universidad de la República cuando así correspondiere.
c) Trabajos publicados en relación con la especialización.
d) Documentos que comprueben el tiempo de ejercicio en la disciplina, cuyo Título de Especialista o Diploma de Profundización por Competencia Notoria o por Actuación Documentada se solicita.
e) Documentos que acrediten el desempeño en titularidad o en forma interina, de cargos relacionados con la disciplina, haciendo constar la forma en que se obtuvo el cargo (Llamado a aspirantes abierto, Concurso abierto de méritos y/u oposición, designación directa).
f) Documentos que acrediten actuación calificada en la especialidad.
g) Todo otro comprobante o documento que el aspirante crea conveniente presentar a los fines de acreditar competencia.